ETAPAS POLÍTICO ADMINISTRATIVAS DE ROMA.



LA MONARQUIA
LA  REPUBLICA
EL IMPERIO


ÉPOCAS DEL DERECHO ROMANO.   

El derecho romano, vigente durante más de mil años sufrió importantes transformaciones a lo largo de la historia. Ellas le permitieron mantenerse siempre vigente, adaptándose a las cambiantes circunstancias sociales y políticas de cada etapa.




Legis Actiones.


Eran cinco. Cuatro de ellas estaban establecidas en las XII Tablas (451 – 450 a.n.e.), y una (la per condictionem) es posterior, establecida en el siglo III a.n.e. por las leyes Silia y Calpurnia. Estas acciones de la ley sólo podían ser utilizadas por los ciudadanos romanos en Roma, y para hacer efectivos derechos establecidos en la ley de las XII Tablas. La acción de la ley por apuesta sacramental (per sacramentum) se clasificaba en dos: IN REM e IN PERSONA.
Aquella se utilizaba para hacer efectivos derechos sobre las cosas, o también derechos absolutos de paterfamilias. La segunda, para exigir algo de alguien. Es decir, en lenguaje moderno, in rem se refiere a los derechos reales e in persona a los personales.
Todas estas legis actiones empezaban con la citación a juicio, denominada IN IUS VOCATIO (“en juicio te invoco”), trámite que incumbía al futuro demandante. El demandado podía ser citado en cualquier lugar salvo su casa (que era sagrada). Las citaciones tenían otras restricciones: no se podía citar a un sacerdote durante el oficio religioso, o a los esposos durante la realización del matrimonio; los magistrados con imperio podían ser citados, pero su comparecencia era voluntaria; si un liberto quería citar a su antiguo amo a juicio, debía solicitar previamente la autorización del magistrado.








Procedimiento Formulario.


Las legis actiones solamente podían ser utilizadas por ciudadanos romanos. Pero a medida que la ciudad de Roma fue convirtiéndose en el centro mercantil y cultural del mundo mediterráneo, los negocios con los extranjeros se multiplicaron, surgiendo litigios entre ciudadanos romanos y extranjeros, o entre estos últimos, que no podían ser resueltos a través de las legis actiones. De esta manera, en la jurisdicción del pretor peregrino se fue formando un procedimiento que acabó imponiéndose por muchas de sus ventajas. Las causas determinantes de que el proceso se encamine hacia las nuevas y más abiertas formas las encontramos en el nuevo procedimiento que instaura la jurisdicción peregrina y en la recepción de estas formas más simples en la urbana.

La jurisdicción internacional del pretor peregrino tendría un carácter arbitral, ya que al ser distintos los ordenamientos jurídicos de los litigantes, el proceso adoptaría los cauces del arbitraje.

Las nuevas formas y tendencias, imperantes en la jurisdicción peregrina, fueron acogidas por la urbana y precipitaron la evolución hacia nuevas formas procesales. Los ciudadanos se vieron atraídos por el nuevo procedimiento, más simple y menos arriesgado, y el mismo pretor urbano tendía a imitar a su colega peregrino
.



Cognitio Extra Ordinem (Procedimiento extraordinario).



Este procedimiento tiene sus orígenes en el gobierno del emperador Augusto, cuando éste empezó a conocer personalmente, en forma extraordinaria, algunas causas. En la época de Dioclesiano (bajo imperio, 284). Se aplica prácticamente en todo el imperio, pero las fórmulas no fueron derogadas sino hasta el siglo IV.




ESTADOS EN ROMA.



 En Roma habían 3 condiciones o estados para las personas.


1) Status Libertatis.
2) Status Civitatis.
3) Status Familiae.
DERECHO DE FAMILIA.  






La Familia


LAS OBLIGACIONES.



FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES

Se denominan fuentes de las obligaciones a los actos o hechos jurídicos que hacen que una persona deba realizar una prestación respecto de otra. Estas fuentes son: