Legis Actiones.


Eran cinco. Cuatro de ellas estaban establecidas en las XII Tablas (451 – 450 a.n.e.), y una (la per condictionem) es posterior, establecida en el siglo III a.n.e. por las leyes Silia y Calpurnia. Estas acciones de la ley sólo podían ser utilizadas por los ciudadanos romanos en Roma, y para hacer efectivos derechos establecidos en la ley de las XII Tablas. La acción de la ley por apuesta sacramental (per sacramentum) se clasificaba en dos: IN REM e IN PERSONA.
Aquella se utilizaba para hacer efectivos derechos sobre las cosas, o también derechos absolutos de paterfamilias. La segunda, para exigir algo de alguien. Es decir, en lenguaje moderno, in rem se refiere a los derechos reales e in persona a los personales.
Todas estas legis actiones empezaban con la citación a juicio, denominada IN IUS VOCATIO (“en juicio te invoco”), trámite que incumbía al futuro demandante. El demandado podía ser citado en cualquier lugar salvo su casa (que era sagrada). Las citaciones tenían otras restricciones: no se podía citar a un sacerdote durante el oficio religioso, o a los esposos durante la realización del matrimonio; los magistrados con imperio podían ser citados, pero su comparecencia era voluntaria; si un liberto quería citar a su antiguo amo a juicio, debía solicitar previamente la autorización del magistrado.








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